¿Leíste la noticia de las falsas Notarías?
¡Infórmate!

Hace unas semanas se habló de una querella interpuesta por la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile, que acusa una usurpación de funciones notariales y pide que se formalice a dueños plataformas denominadas “notarios virtuales” o “notarios online”, señalando que aparentan legalidad de funciones que son propias de Notarios y, que los documentos que se otorgan en estas plataformas son falsos y contrarios a las instrucciones impartidas por la Corte Suprema.
1.- ¿Qué es un Notario Público?
2.- ¿Qué es una firma electrónica?
3.- ¿Qué es una firma electrónica avanzada?
4.- ¿Cuál es la diferencia entre una firma electrónica simple y una firma electrónica avanzada?
5.- ¿Cuál es el efecto tecnológico que producen una firma electrónica simple y una firma electrónica avanzada en un documento electrónico y que este efecto también pasa a ser jurídico?
6.- ¿Sabías que la regulación sobre esta materia es más que la Ley y la regulación de la Corte Suprema?

Acá te informamos

1.- El Notario es un funcionario nombrado por el Presidente de la República y registrado en el Ministerio de Justicia. Para ser nombrado, tiene que cumplir varios requisitos y postular al cargo.
2.- La firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor. Esto lo dice el artículo 2 letra f) de la Ley 19.799.- Además, ésta se conoce como firma electrónica simple, o firma simple.
3.- La firma electrónica avanzada es aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. Esto lo dice el artículo 2, letra g) de la Ley 19.799.-
4.- La utilización de cada una dependerá de la naturaleza de los documentos a ser firmados, si requieren un valor probatorio o un mayor blindaje de seguridad. En resumen, la firma electrónica simple y avanzada son totalmente validas en nuestro país, además te ahorran tiempo y dinero en muchos trámites.
Dentro de las diferencias que se pueden destacar entre una firma electrónica simple y una firma electrónica avanzada es que la firma electrónica simple es equivalente a la firma manuscrita del firmante, en cambio la firma electrónica avanzada, que se conoce por los estudiosos, como identidad digital legal, es irrepudiable pues acredita su identidad. Esto lo dice el artículo que la define y el artículo 12 de la Ley 19.799, Más información puedes obtener en: https://www.entidadacreditadora.gob.cl/preguntas-frecuentes/
5.- El efecto tecnológico de los documentos firmados con firma electrónica avanzada encriptan el documento, es decir, que cualquier cosa que se pretenda hacer con el contenido, ejemplo copiar una parte, lo limita y cualquier manipulación rompe el encriptado y el documento deja de ser FIABLE.
El efecto jurídico que se produce por este efecto tecnológico es que los documentos electrónicos firmados con firma avanzada se conocen como documentos fiables, es decir, se garantiza la integridad, autoría, confidencialidad, no repudio, etc. entre algunos por destacar.
6.- La regulación es bastante, te destacamos las más relevantes. Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, publicada el año 2002. Decreto supremo del Ministerio de Economía Número 24 de febrero del año 2019 que aprobó norma técnica para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada, normativa complementaria, señalada en el Auto Acordado de la Corte Suprema N°163, sobre uso de documento y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales, de fecha 13 de octubre de 2006; el Acta AD 415-2008 que autoriza para comenzar operaciones con firma electrónica avanzada, de fecha 17 de septiembre de 2008. Esto sumado al estatuto de Notarios regulado en sus artículos 401 número 10 y 425, ambos del Código Orgánico de Tribunales y, a todo lo anterior, se le suma la instrucción de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 23 de febrero de 2021.-

Esta ley y el resto de la regulación permite el uso de firma electrónica, sea simple o avanzada.

¿Existen documentos que se firman en la notaría que yo puedo firmar electrónicamente de manera online?
Efectivamente con la firma electrónica online puedes firmar poderes, contratos, acuerdos, y muchos más, es decir, se pueden firmar todos los documentos privados, salvo algunos que deben ser aún en papel físico, como por ejemplo el pagaré.

¿Por qué utilizar Fedok?
Somos una plataforma Chilena, que ofrece un servicio online de firma electrónica simple (FES) y avanzada (FEA), donde la documentación generada está de acuerdo con todo lo que te contamos más arriba, ya que trabajamos con BPO Advisors, empresa chilena, acreditada y regulada según Ley 19.799 (https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/).

Confía en Fedok, ofrecemos un servicio de firma electrónica online y legal.

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