Verificar la autenticidad de la autoría de un documento electrónico o de una transacción electrónica es posible con nuestras firmas electrónicas online.
En Chile, la modalidad de firmar electrónicamente está vigente como herramienta legal desde 2002, bajo el alero de la Ley Nº 19799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Actualmente está permitido el uso de firmas electrónicas simples o avanzadas. La utilización de cada una dependerá de la naturaleza de los documentos a ser firmados, si requieren un valor probatorio o un mayor blindaje de seguridad.
Con las firmas electrónicas online puedes firmar distintos tipos de documentos, poderes, mandatos, inmobiliarios, contratos de trabajo y más.
La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 3161/064 de 29.07.2008, que resulta jurídicamente procedente que se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio. Es decir, con Fedok puedes firmar contratos y es totalmente valido en nuestro país.
¿Qué dice la ley?
ARTICULO 1º – Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
ARTICULO 2º – Para los efectos de esta ley se entenderá por:
f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;
g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría
ARTICULO 3º – La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
ARTICULO 4º – Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.
ARTICULO 6º .- Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
ARTICULO 7º – Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.
Utilizar Fedok es asegurarte con una firma acreditada en Chile, ya que trabajamos con BPO Advisors es una empresa chilena, acreditada y regulada según ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En Fedok ofrecemos un servicio de firmas electrónicas online, certificada, acreditada y reconocida por la inspección del trabajo… somos un servicio 100 % online y legal.