Firma electrónica en Chile

Conoce las normativas que rigen actualmente la firma electrónica en nuestro país.

La firma electrónica es un mecanismo que permite verificar la autenticidad de la autoría de un documento electrónico o de una transacción electrónica según la normativa chilena. En específico según la Ley Nº 19799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. En Chile, la modalidad de firmar electrónicamente está vigente como herramienta legal desde 2002.

A pesar de que este mecanismo se usa hace casi dos décadas en Chile, recién el año 2020 su uso incrementó considerablemente debido a la pandemia del Covid-19 y las medidas preventivas que esta requería. Gracias a la firma electrónica es posible realizar distintos procesos de manera remota como validar documentos, contratos, poderes, entre otros. (Revisa lo que puedes hacer con tu firma electrónica aquí)

Según la Ley Chilena está permitido el uso de firmas electrónicas simples o avanzadas. La utilización de cada una dependerá de la naturaleza de los documentos a ser firmados, si requieren un valor probatorio o un mayor blindaje de seguridad. En resumen las firmas electrónicas simples y avanzadas son totalmente validas en nuestro país, además te ahorran tiempo y dinero en muchos trámites.

El proceso de firmas electrónicas ya forma parte del nuevo sistema de digitalización de gestiones 100% online en muchos organismos públicos y privados de Chile.

Normativa Chilena

A Continuación te compartimos los enunciados más importantes de la Ley Nº19799- sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

ARTICULO 1ºLas actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.

ARTICULO 2ºPara los efectos de esta ley se entenderá por:

f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;

g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría

ARTICULO 3º La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

ARTICULO 4ºLos documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

ARTICULO 6º .- Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.

ARTICULO 7ºLos actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

Revisa la ley completa, pincha aquí.

chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, mi nombre es Isamar Burgos, gracias por comunicarte con FEDOK!